Bien es sabido que toda empresa que ocasione o sea susceptible de ocasionar daños medioambientales, debe tomar medidas para prevenirlos o si se han producido, para limitarlos, evitar nuevos daños y restaurar los recursos dañados, para lo cual, necesita obligatoriamente constituir una garantía financiera, p.ej: mediante Seguro de Responsabilidad Medioambiental.
Los plazos para constituir esa garantía financiera obligatoria varían en función de la actividad que se desarrolle. A las responsabilidades atribuidas a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2, se ha añadido la publicación reciente de la orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece que antes del 16 de octubre de 2021 será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades afectadas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, o lo que es lo mismo:
La mayoría de las actividades sujetas a Autorización Ambiental integrada, entre las que se encuentran empresas pertenecientes a los sectores metalúrgico, químico, papelero, acabados textiles o de gestión de residuos.
Comprueba ya si tu empresa cumple con las garantías obligatorias medioambientales y evita así posibles sanciones a consecuencia de ello.
Nos ponemos a tu disposición para aclararte cualquier duda que pudiera surgir a través del correo: comunicacion@acteco.net.
En la era digital, la protección de la información sensible sigue siendo una prioridad crucial…