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Todo lo que necesitas saber sobre el marcado y etiquetado de envases: Normativa y requisitos para 2025

La normativa sobre el marcado y etiquetado de envases, impulsada por el Real Decreto 1055/2022, introduce importantes cambios en la identificación de residuos y reciclaje. Que han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

Estos ajustes buscan mejorar la separación y gestión de residuos, así como contribuir a la adopción de modelos de economía circular reduciendo el impacto ambiental.

¿Qué establece el Real Decreto 1055/2022?

El Real Decreto 1055/2022 promueve que los envases de productos incluyan símbolos y marcas para informar y guiar a los consumidores sobre la correcta gestión de residuos.

Algunos marcados serán obligatorios en 2025, mientras que otros son actualmente opcionales. En ambos casos, estos pictogramas deben ser completamente visibles y legibles.

Información obligatoria en el etiquetado de envases a partir de 2025

A partir de enero de 2025, los productores deberán cumplir con requisitos específicos en el marcado de envases:

  1. Instrucciones de desecho: Los envases domésticos deberán indicar mediante un símbolo, en qué contenedor o fracción deben ser desechados. Existen ejemplos como en el caso de Francia, donde utilizan el “Tri-man” o el caso de Ecoembes con el símbolo “Recicla”.
  2. Envases reutilizables: Los envases reutilizables deberán estar etiquetados con el símbolo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) correspondiente.
  3. Envases compostables: Los envases compostables, ya sea en sistemas domésticos o industriales, deben llevar el mensaje «no abandonar en el entorno» y cumplir con la norma UNE 13432:2001.
  4. Pictogramas ambientales para plásticos: La Ley 7/2022 establece que los envases de plástico deben seguir las directrices del Reglamento 2020/2151, en un esfuerzo por reforzar la trazabilidad de los residuos y promover la economía circular.

Información voluntaria en el marcado de envases

A día de hoy, el decreto contempla ciertos datos como opcionales para el etiquetado de envases, incluyendo:

    • SCRAP – Punto verde: Identifica la participación en un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). Este símbolo confirma que la empresa contribuye a la recolección y reciclaje de sus productos.
    • Reciclabilidad: Los envases pueden indicar su grado de reciclabilidad si han sido certificados por una entidad independiente.
    • Material del envase: Es posible detallar el material del que se conforma el envase utilizando abreviaturas oficiales según la Decisión 97/129/CE.
    • Cantidad de material reciclado: Puede detallarse siempre que exista documentación de apoyo conforme a la norma UNE-EN 15343:2008, como lo es RecyClass

Símbolo de reciclaje: Beneficios para empresas y consumidores

El uso de símbolos de reciclaje en el etiquetado de envases ofrece múltiples beneficios:

  • Optimiza la clasificación de residuos: Mejora la calidad del material recolectado y reduce los costos de clasificación realizando una segregación en origen.
  • Promueve la participación ciudadana: Facilita la colaboración de los consumidores en el reciclaje, creando un entorno más consciente y comprometido.
  • Fortalece la responsabilidad ambiental: Ayuda a mejorar la imagen de la empresa y fortalece su compromiso con la sostenibilidad.
  • Reduce la generación de residuos: Favorece la jerarquía de residuos y la mejora continua en la gestión de residuos de envases.

Marcado prohibido: Qué no debe incluirse

El Real Decreto 1055/2022 incluye restricciones para ciertos mensajes, además de establecer requisitos obligatorios y voluntarios. En concreto, se prohíbe el uso de expresiones como «respetuoso con el medioambiente» y otros términos similares, ya que pueden inducir al error y favorecer el abandono de envases en el entorno.

El Greenwashing en el punto de mira de la Comisión Europea

La Comisión Europea se ha posicionado en contra de todas las falsas alegaciones medioambientales o Greenwashing, a través de Directivas y Leyes con el objetivo de empoderar a las personas consumidoras para la transición ecológica, proporcionándoles una mejor protección contra prácticas comerciales. 

 Las empresas en España ya atienden a normativas de protección de los consumidores que implican disponer de información veraz y suficiente al añadir a sus productos y envases mensajes o iconografía como, «eco» o “sostenible”, estas afirmaciones sin pruebas verificables podrían considerarse engañosas, aspecto que cada vez será objeto de mayor control fruto de las normativas europeas.

 

De un tiempo a esta parte los consumidores y usuarios han empezado a basar su decisión de compra también en criterios medioambientales y a menudo siguen disfrutando de productos que creen cumplen con la legislación ambiental, cuando realmente no es así. Estas normativas emergentes pretenden abordar el correcto marcado y etiquetado de envases y asegurar que esa decisión de compra sea verdaderamente sostenible y que no venga basada en un recurso de Greenwashing utilizado por parte de las marcas para influir en el consumidor.

Para más detalles sobre estas y otras medidas del Real decreto 1055/2022 , consulta esta infografía, que resume los aspectos clave del Real Decreto y las directrices para la gestión de residuos de envases.

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