Reciclaje

Los residuos termoplásticos que se reciclen de manera mecánica dejarán de ser residuos

El pasado 22 de junio, el BOE publicó la orden TED/646/2023 que determina los criterios por los que se determina cuando los residuos plásticos reciclados dejarán de ser residuos conforme a la ley 7/2022.

Cuando se ponen en el mercado productos fabricados con plástico, más tarde o más temprano se acogerán a la condición de residuo, ya que su vida útil como producto habrá terminado. Es entonces cuando desde la planta de un gestor autorizado deberán ser tratados.

Desde Acteco, damos la bienvenida a esta nueva orden, que va a permitir el “FcR” (fin de condición de residuo) para a aquellos plásticos que se traten de forma mecánica en las plantas de reciclaje españolas. Es decir, permitirá a aquellos gestores de plástico que sus residuos pasen a ser productos y facilitará que se puedan acabar utilizando en la fabricación de nuevos productos. Existe un listado con los LER de aquellos residuos post-industriales y post-consumo que podrán conseguir esta condición, además, deberán superar una fase de control visual y del etiquetado por personal capacitado, teniendo que hacer ensayos de laboratorio en caso de ser necesario. Además de las fases a las que se someten (operativo), hay un factor determinante que garantiza este cumplimiento, que es la implantación y posterior evaluación de la conformidad de un Sistema de Gestión certificado por una entidad de certificación acreditada, ENAC para el caso de España. Algunos de los termoplásticos que podrán conseguir esta “FcR” son el HDPE, PS, PET.

Estas medidas van encaminadas a cuidar el medio ambiente, pero en este caso también beneficia en cierta manera a los recicladores. Aunque desde la FER (Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje) se cataloga como una medida poco ambiciosa, ya que no se contemplan todos los tipos de polímeros que se pueden desclasificar en las plantas de gestión. Por ejemplo, no estarán amparados por esta nueva orden todos aquellos residuos catalogados como peligrosos, productos de higiene personal usados, ni residuos plásticos que contengan contaminantes orgánicos en concentraciones superiores a los límites legales.

Existen diferentes criterios a cumplir para que se le dé al plástico el fin de condición de residuo. Además de ser necesaria una declaración de conformidad, un sistema de gestión que evidencie que se cumplen los criterios nombrados anteriormente y diversas obligaciones a cumplir tanto para gestores como para productores. Todo el contenido de la orden TED/646/20233 está disponible para su descarga a través del siguiente enlace.

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