¿Sabías que La Ley de responsabilidad ambiental (Ley 26/2007, de 23 de octubre) obliga a las empresas con Autorización Ambiental Integrada a disponer de una garantía financiera? La fecha límite para ello es el 16 de octubre de 2021 y dicha garantía ha de permitirles hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.
La Ley permite eximir de constituir la garantía financiera a aquellas empresas que obtengan del estudio de Análisis de Riesgos obligatorio un riesgo monetizado inferior a 300.000 euros o entre 300.000 y 2.000.000 si se dispone de un sistema EMAS o un sistema de gestión ambiental ISO 14001 vigente
Tanto si el resultado es constituir la garantía financiera como si se está exento de esta obligación, se deberá presentar una declaración responsable a la Autoridad Competente, comunicando haber realizado el Análisis de riesgos obligatorio y de haber fijado o no la garantía financiera
La fijación de la cuantía de la garantía financiera debe partir de un análisis de riesgos medioambientales (ARA) o estudio de los diferentes escenarios de riesgos ambientales.
El análisis de riesgos obligatorio para las empresas con AAI debe incluir al menos (artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007) los siguientes puntos:
Desde el Departamento de Consultoría Medioambiental de Acteco estamos realizando ya dichos Análisis de Riesgos Ambientales, por lo que si estás interesado podemos ayudarte. Contacta con nosotros: comunicacion@acteco.net
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