Obligaciones- Normativa Medioambiental

¿Dispones de la Garantía Financiera de Responsabilidad Medioambiental?

¿Sabías que La Ley de responsabilidad ambiental (Ley 26/2007, de 23 de octubre) obliga a las empresas con Autorización Ambiental Integrada a disponer de una garantía financiera? La fecha límite para ello es el 16 de octubre de 2021 y dicha garantía ha de permitirles hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.

La Ley permite eximir de constituir la garantía financiera a aquellas empresas que obtengan del estudio de Análisis de Riesgos obligatorio un riesgo monetizado inferior a 300.000 euros o entre 300.000 y 2.000.000 si se dispone de un sistema EMAS o un sistema de gestión ambiental ISO 14001 vigente

Tanto si el resultado es constituir la garantía financiera como si se está exento de esta obligación, se deberá presentar una declaración responsable a la Autoridad Competente, comunicando haber realizado el Análisis de riesgos obligatorio y de haber fijado o no la garantía financiera

La fijación de la cuantía de la garantía financiera debe partir de un análisis de riesgos medioambientales (ARA) o estudio de los diferentes escenarios de riesgos ambientales.

Puntos del análisis de riesgos obligatorio para las empresas con AAI

El análisis de riesgos obligatorio para las empresas con AAI debe incluir al menos (artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007) los siguientes puntos:

  1. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  2. Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
  3. Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental.
  4. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
  5. Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:
    1. En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
    2. En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.

Desde el Departamento de Consultoría Medioambiental de Acteco estamos realizando ya dichos Análisis de Riesgos Ambientales, por lo que si estás interesado podemos ayudarte. Contacta con nosotros: comunicacion@acteco.net

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