El 31 de marzo acaba el plazo para que las empresas, a través de su Consejero de Seguridad, presenten el Informe Anual a la Administración. Por ello, os mostramos 5 factores que nos indican que tu empresa ha de contar con un Consejero de Seguridad:
- Si la actividad de tu empresa lleva asociada la carga, transporte, descarga, o embalaje de mercancías peligrosas.
- Si utilizas Carburantes como Gasóleo o gasolina y dispones de depósitos para su almacenamiento de capacidad superior a 1000 lt (gasoil), o 333 lt (gasolina).
- Si en las fichas de seguridad de los productos que habitualmente cargas, descargas o transportas se indica que son productos sometidos a ADR.
- Si los productos que cargas-transportas-descargas están identificados con etiquetas de productos peligrosos (según foto)
- Si los vehículos de cargas y descargas van señalizados con un panel naranja en su parte anterior o posterior, indicando que las mercancías son peligrosas
*La falta de Consejero de Seguridad puede suponer infracción MUY GRAVE conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), pudiendo comportar sanciones de hasta 2.001 € a 3.300 €.